Desde hace unos días veo noticias y publicaciones en las que se advierte de la subida del IVA al pan sin gluten por una propuesta del Gobierno.
Pero al leer con detenimiento, veo que lo que se modifica es la definición de pan y esta redefinición es posible que pudiera conllevar la modificación del IVA aplicado al pan. Yo no lo veo tan claro, así que aquí expongo los documentos oficiales y mis propias conclusiones.
El pan sin gluten nunca había tenido la consideración de pan común porque estaba elaborado por almidones y no por harinas, asimilándose más a un producto de bollería que de panadería. Esto implica que el pan común tenía un IVA superreducido, como la leche, harinas, huevos, frutas, verduras... mientras que el pan sin gluten le correspondía un IVA del 10% como a otros alimentos no considerados básicos.
Durante años, se protestó mucho hasta que en 2012 el Ministerio de Hacienda estableció una doctrina sobre la aplicación del IVA por la que tanto al pan común sin gluten como a las harinas panificables sin gluten, les correspondía también el IVA superreducido. Dicha doctrina sigue vigente.
En 2019, se publicó el Real Decreto 308/2019 y estableció la definición de "pan", dejando fuera de la misma a nuestro pan sin gluten porque su ingrediente principal no es harina si no almidones.
El Ministerio de Agricultura (que no de Hacienda), plantea modificar el Real Decreto para incluir dentro de la definición de pan a nuestro pan sin gluten. Pero según algunas asociaciones, la propuesta de re-definición es ambigua y podría dejar fuera de nuevo a los panes sin gluten. Entonces, si no se considera pan común pasaría a ser pan especial, es decir 10% de IVA, pero yo no lo veo tan claro.
Que la definición de pan debe incluir al pan sin gluten, sin dudas ni lagunas, estamos de acuerdo. Pero porqué una modificación de la definición va a implicar automáticamente un cambio en el IVA del pan sin gluten, si cuando se publicó el Real Decreto en 2019 no afectó a la doctrina del 2012 que es la que igualó el IVA. Si entonces no lo modificó, porqué ahora sí, cuando justamente lo que pretenden es incluir al pan sin gluten dentro de la definición de pan y evitar ambigüedades.
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.: El Real Decreto que define qué es "pan"
El Ministerio de Agricultura plantea la modificación de dicho Real Decreto, de manera que dentro de la definición de pan común se incluya el pan común sin gluten.
La nueva definición de "pan" añade “tendrá también la consideración de pan común aquel que haya sido elaborado con harina exenta de gluten, bien sea de forma natural o porque haya sido objeto de un tratamiento especial, o en el que la harina haya sido sustituida por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural”
Según lo que yo entiendo, con esta nueva definición, ya no habría problema de interpretación ya que la harina (como ingrediente principal) es sustituida por ingredientes exentos de gluten (ej. almidones de arroz, maíz…). Pero algunas entidades indican que esa definición de pan sigue siendo ambigua, y que debería indicar claramente que el ingrediente principal de un pan sin gluten puede ser un almidón sin gluten.
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.: El IVA del pan
El IVA (impuesto al valor añadido) está regulado por la la Ley 37/1992, que depende del Ministerio de Hacienda.
En origen, al pan común le corresponde un IVA superreducido (4%) y al pan sin gluten el 10%, pero en 2012 el Mº de Hacienda emitió una doctrina por la que el “pan común sin gluten” se incluía también en el 4%, asimilándose al pan común. Esta doctrina sigue vigente y no se incluye modificación alguna en el proyecto de real decreto del que hablaba arriba.
¿Porqué dicen que el gobierno subirá el IVA del pan sin gluten?
La propuesta de modificación de la definición de pan de la Federación de Asociaciones de Celiacos de España, según su escrito de alegaciones es:
"Tendrá también la consideración de
pan común aquel que haya sido objeto de un tratamiento especial para reducir el
contenido en gluten de uno o varios de sus ingredientes o cuyos ingredientes
con gluten hayan sido sustituidos por otros carentes de gluten de forma
natural, aunque estos sean mayoritarios en su composición".
Es decir, añade la última frase en negrita para evitar que pueda haber ambigüedad a la hora de considerar el pan común sin gluten dentro del pan común (al que le corresponde un 4% de IVA).
Considero que no hay ambigüedad, pero en el caso de que la redefinición de “pan” dejara fuera al pan sin gluten por estar elaborado con almidones, la doctrina de Hacienda seguiría vigente y debería mantenerse el IVA al 4%.
También pienso que es muy importante que la nueva definición de “pan” sea lo más completa posible e incluya al pan sin gluten, sin ninguna duda o ambigüedad, y me parece muy bien pedir al Ministerio de Agricultura que se tenga en consideración dicha frase aclaratoria.
Pero asegurar que esa modificación de la definición de pan implica automáticamente la subida del IVA del pan sin gluten no es cierto. Me parece más ruido y alarma que certeza.
Os recomiendo leer las fuentes oficiales, la normativa, la modificaciones planteadas, así como las noticias publicadas por algunas asociaciones de celiacos.
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.: Fuentes oficiales
Participación pública sobre la modificación del RD 308/2019
Doctrina del Mº de Hacienda sobre el IVA del pan sin gluten
Doctrina del Mº de Hacienda sobre el IVA del pan sin gluten
Ricardo. Celiacoalos30
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